Túneles que liberaron, fallos que codenaron: la paradoja de Chavín de Huántar

Hace 29 años, un 22 de abril de 1997, tras 126 días de cautiverio, un estruendo acalla la incertidumbre en la residencia del embajador de Japón en Lima. En minutos, el Operativo Chavín de Huántar puso fin a la toma de rehenes ejecutada por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), liberando a 71 de los 72 cautivos y abatiendo a los 14 secuestradores. Celebrada como una proeza militar, la operación devino con el tiempo en un prisma de las Relaciones Internacionales: ¿hasta dónde puede llegar un Estado en nombre de la seguridad sin erosionar la legitimidad que el derecho internacional le exige? Este artículo sostiene que Chavín de Huántar representó un éxito estratégico y una demostración de soberanía estatal, pero también evidenció las tensiones entre eficacia militar, legalidad internacional y legitimidad política.

Para comprender este dilema es necesario situar la crisis en su contexto. El MRTA, una organización terrorista que operó en el Perú desde los años ochenta, había perdido fuerza tras la ofensiva antisubversiva del gobierno de Alberto Fujimori y la captura de Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso. (Durand, 1996, citado en Doria, 2020). La toma de la residencia diplomática japonesa, el 17 de diciembre de 1996, no sólo constituía una amenaza directa para el Estado peruano, sino que adquiere una dimensión internacional inmediata: entre los rehenes se contaban embajadores, ministros y altos funcionarios de diversos países, además del propio embajador japonés.

La decisión del Estado y la lógica de seguridad

Desde la perspectiva realista de las Relaciones Internacionales, los Estados priorizan la preservación del orden y la supervivencia frente a amenazas internas y externas. Como explica Duncan Bell (2026), académico de Cambridge especializado en teoría política y RR.II., el monopolio legítimo de la fuerza impide que actores no estatales dicten las condiciones del juego político. El gobierno de Fujimori descartó la negociación, ya que habría implicado liberar presos del MRTA, argumentando que equivaldría a ceder ante la coacción, debilitaría la credibilidad disuasiva del Estado y sentaría un precedente nefasto. Prolongar la crisis tampoco era neutral: desgastaba al gobierno y otorgaba al MRTA un foco mediático constante que fortalecía su capacidad de presión.

El gobierno optó por una estrategia dual: mantener una fachada negociadora mientras se preparaba en secreto la solución militar. Resultó crucial la centralización de la inteligencia bajo el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Según Andrés Doria, coronel del Ejército Peruano e investigador en seguridad y estrategia militar, se articuló una comunidad de inteligencia que coordinaba semanalmente bajo la dirección del SIN, activando programas secretos como los Centros de Continuidad del Gobierno y el Centro de Análisis de Respuesta Rápida. Esta arquitectura permitió que el componente político y el militar actuaran de forma cohesionada, con el gobierno como ente decisor y creador de valor público, y las fuerzas del orden como ejecutantes de la decisión política.

La operación se enmarca así en una lógica de seguridad que privilegiaba la recuperación del control soberano. El realismo clásico enseña que, cuando está en juego la estabilidad interna, los Estados anteponen la eficacia a las restricciones normativas. Chavín de Huántar fue una demostración de firmeza: el mensaje inequívoco de que el Perú no toleraba la instrumentalización de su territorio. El respaldo inmediato de Japón y Estados Unidos confirmó que, en la gramática de la seguridad, la eficacia militar suele pesar más que los matices jurídicos.

Eficacia militar frente a legalidad internacional

La contundencia del operativo no fue fruto de la improvisación, sino de una labor de inteligencia modélica. Se aplicó la teoría de operaciones especiales para rescate de rehenes, cuyo principio fundamental es alcanzar una “superioridad relativa” reduciendo al mínimo el “área de vulnerabilidad” (Doria, 2020). Se descartó ataque frontal propuesto por asesores israelíes que habría ocasionado un 30% de bajas propias; y se optó por la construcción de túneles desde las viviendas aledañas hasta el interior de la residencia.

No obstante, testimonios posteriores y evidencia forense apuntaron a que varios miembros del MRTA fueron ejecutados cuando ya se encontraban rendidos o fuera de combate. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de 2015, determinó que el Estado peruano era responsable por la violación del derecho a la vida y la integridad personal de algunos de los terroristas, en particular por ejecuciones extrajudiciales (IDEHPUCP, 2015). El fallo no cuestionó la legitimidad de la operación en sí misma, sino el uso de la fuerza una vez neutralizada la amenaza.

Aquí emerge la tensión entre seguridad y derechos humanos que atraviesa el derecho internacional contemporáneo. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos subrayan que ciertas obligaciones son inderogables incluso en contextos de emergencia. El dilema se plantea con crudeza: ¿puede un Estado vulnerar el derecho a la vida en aras de un resultado que salva a decenas de rehenes? La respuesta del sistema interamericano trazó una línea clara: la eficacia no justifica la eliminación deliberada de quienes ya no representaban un peligro.

Las denuncias y el proceso judicial internacional erosionaron esa legitimidad inicial. Cuando la Corte Interamericana emitió su fallo, el caso ya se había convertido en un símbolo de las contradicciones del fujimorato y de los dilemas que enfrentan las democracias al combatir amenazas asimétricas. El impacto internacional fue ambivalente: un Estado que mostró eficacia operativa, pero que luego debió comparecer ante la justicia supranacional para explicar sus límites.

Este caso admite dos lecturas que el pensamiento internacionalista debe sostener sin maniqueísmos. La primera, de cuño realista, resalta el operativo como un éxito necesario: sin la acción militar, los rehenes habrían permanecido expuestos a una negociación incierta y el Estado habría sufrido un desgaste prolongado. La segunda, fundamentada en el derecho internacional de los derechos humanos, señala que el uso de la fuerza no puede desbordar el marco legal que el propio Estado se ha obligado a respetar; de lo contrario, la lucha antiterrorista corre el riesgo de mimetizarse con aquello que combate. Integrar ambas perspectivas no implica neutralidad, sino reconocer que los dilemas de la seguridad rara vez ofrecen soluciones puras.

Sin duda, Chavín de Huántar sintetiza la compleja relación entre eficacia militar y normatividad internacional. Preservó la vida de la mayoría de los rehenes, restableció la autoridad estatal y reveló que el modo en que el Estado ejerce la fuerza define cómo es juzgado por la comunidad internacional. Para las Relaciones Internacionales, el caso ofrece un espacio analítico donde se ponen a prueba conceptos como soberanía, uso de la fuerza, seguridad y derechos humanos. Hoy, cuando las amenazas terroristas continúan evolucionando, Chavín de Huántar permanece como un recordatorio de que ninguna operación exitosa puede eludir la pregunta incómoda por la legalidad de sus medios.

Bell, D. (2026). Realism – International Relations. Britannica. https://www.britannica.com/topic/realism-political-and-social-science

Doria, A. (2020). Acciones de inteligencia en la Operación Militar «Chavín de Huántar». Revista Científica General José María Córdova, 18(29), 183-209. https://doi.org/10.21830/19006586.549

IDEHPUCP. (2015). La CIDH y el caso Chavín de Huántar: una sentencia “políticamente correcta”. Boletín de Eventos IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/la-cidh-y-el-caso-chavin-de-huantar-una-sentencia-politicamente-correcta-6702/


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